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Restricciones de viaje a causa del COVID

06 mayo 2020

Restricciones de viaje a causa del COVID

Debido a la crisis de salud de Covid-19, no está permitido viajar excepto que tenga razones de peso y el viaje no puede ser aplazado.

Si tiene que viajar, le recomendamos que consulte con su agencia de viajes o con la aerolínea antes de acceder al aeropuerto. Puede ocurrir que su vuelo haya sido cancelado o los horarios hayan variado.

Además, tenga en cuenta que actualmente, la mascarilla es de uso obligatorio en todo el transporte público. No es recomendable llegar al aeropuerto con más de 90 minutos de anticipación. Mantenga siempre la distancia de seguridad de 1 metro con cualquier persona y siga las indicaciones de sanidad.

Desde las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020, las autoridades sólo permitirán la entrada en España si usted puede acreditar que:

  1. Usted tiene nacionalidad española
  2. Es usted nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o Estado Asociado Schengen y, además
    • Se dirige directamente a su lugar de residencia; o
    • Se encuentra usted en alguna de las siguientes categorías: (1) Trabajadores transfronterizos, (2) profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral,  (3) personal dedicado al transporte de mercancías, (4) personal en el ejercicio de su actividad laboral, (5) personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial, (6) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; (7) Viaja por motivos familiares imperativos debidamente acreditados; o (8) Viaja por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios lo que deberá acreditar documentalmente.
  3. Aún no teniendo nacionalidad española o de la Unión Europea: 
    • Es usted residente en la Unión Europea o Estado Asociado Schengen y se dirige directamente a su lugar de residencia o
    • Es usted titular de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este, o
    • Se encuentra usted en alguna de las siguientes categorías: (1) Trabajadores transfronterizos, (2) profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral, (3) personal dedicado al transporte de mercancías, (4) personal en el ejercicio de su actividad laboral, (5) personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial, (6) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; (7) Viaja por motivos familiares imperativos debidamente acreditados; o (8) Viaja por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios lo que deberá acreditar documentalmente

En resumen, si no puede acreditar suficientemente (a juicio de las autoridades españolas) cualquiera de las circunstancias señaladas anteriormente, su entrada en España puede ser denegada. Y por ello, podrá ser enviado de vuelta al lugar de origen de su vuelo.

Os recordamos que el horario de atención de Abramar viajes es de: 
De lunes a viernes de 08:30h a 20:00h
Los sábados de 09:30h a 13:30h

Si te encuentras en situación de emergencia, Abramar viajes dispone de un teléfono prioritario para que podamos ayudarte: + 34 618 845 333

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