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El reemplazo de las tripulaciones estará garantizado

08 mayo 2020

El reemplazo de las tripulaciones estará garantizado

El Gobierno de España ha legislado a los navegantes como trabajadores clave con el objetivo de asegurar su movimiento a través de los puertos españoles.

El estado de emergencia declarado durante el mes de marzo en España con medidas para la no propagación del virus y el parón de actividades no esenciales.

Sin embargo, en lo referente a los servicios de transporte, deben incluirse los de transporte marítimo de mercancías y viajeros. Por ello, es necesario garantizar la movilidad de los trabajadores que desempeñan sus funciones a bordo de los buques, incluido su acceso a los servicios de alojamiento.

A nivel internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de su Secretario General, ha emitido una serie de recomendaciones para facilitar las operaciones de transporte marítimo y portuarias.

En España, el Ministerio del Transporte aprobó la Orden TMA/374/2020 el 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques. De este modo, se asegurará la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación, la documentación necesaria para permitir que las tripulaciones de los buques puedan hacer su relevo en España. Y así, volver a sus países de origen o embarcar en una nueva nave que llegue a un puerto Español.

Los tripulantes de los buques acreditarán su condición cuando así se les requiera, a efectos de facilitar su circulación en los términos previstos en el artículo 3, mediante la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Tarjeta o certificado profesional (Certificate of competency or proficiency) o documento de identidad del marino o libreta marítima (Seafarers’ identity document or Discharge book).

b) Escrito o contrato de trabajo de la empresa naviera, la agencia de contratación y colocación o el Capitán del buque, que acredite su designación como tripulante (Employment agreement or Letter of appointment). Esta documentación incluirá, al menos, el nombre y bandera del buque, puerto donde se encuentra y fecha estimada para el embarque o desembarque.

Además, los tripulantes de los buques tendrán acceso por el tiempo indispensable a los alojamientos turísticos declarados de servicio esencial del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo.

El Ministerio de Sanidad Español anunció el pasado sábado que el número de víctimas COVID-19 nacional se ha elevado encima 25,000. El número total de casos positivos reportados excede ahora los 216,000. Se trata del mayor número de casos en un país europeo. Las autoridades son conscientes que han de empezar a rebajar las restricciones del confinamiento a medida que el número de casos comienza a descender.

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